EL TRAMITE DE DIVORCIO


"Es el caso Señor Juez que el demandado, durante el tiempo que nos encontramos casados ha mantenido para conmigo una actitud hostil, agresiva y llena de menosprecio hacia mi persona, pues de manera permanente me ha maltratado psicológicamente, pues me insulta con palabras que menoscaban mi integridad como “eres una vieja, no sirves para nada”, llegando inclusive a maltratarme físicamente con golpes de puño y puntapiés, tanto a mi persona como a mi hijo,  por lo que he acudido a denunciar ante la Unidad de Violencia contra la Mujer y la Familia de esta jurisdicción, todo esto frente a mis hijos, las cuales de igual manera se encuentran muy afectados psicológicamente, pues no alcanzan a comprender la razón de su comportamiento. Esta actitud llena de hostilidad y agresividad ha generado una habitual falta de armonía dentro de la vida conyugal, por las graves y reiteradas agresiones que me ha hecho con amenazas a mi integridad moral y física, razón por la cual ante dicho comportamiento agresivo e irracional y con el fin de salvaguardar la integridad psicológica de mis hijos y la mía propia he tenido en varias ocasiones que salir de mi hogar a buscar refugio en el hogar de mis padres".  

El matrimonio en términos civiles no es eterno, puede disolverse por varias causas establecidas en el Art. 110 del Código Civil. 


El divorcio ha sido concebido como una sanción al cónyuge que ha transgredido en forma grave, intencional o injustificada sus deberes conyugales, así por ejemplo  el adulterio, el abandono voluntario, las injurias, etc.

En nuestro país existe además el divorcio por mutuo consentimiento que es un mecanismo de disolver el matrimonio por voluntad de los contrayentes, pues el trámite en este caso es muy sencillo y puede efectuarse ante un Notario Público de acuerdo a las reformas al  Artículo 18 de la Ley Notarial o ante un Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. 

Para muchas religiones el divorcio esta vetado, por cuanto sostienen que "lo que Dios ha unido el hombre no lo podrá separar",  siendo este un tema polémico, que debería ser tratado por especialistas en teología, vamos a relevar el debate.  

El matrimonio en las diferentes culturas ha sido el símbolo de la unidad de las familias, de los vecinos, de los pueblos, ha sido considerada una institución que es núcleo de la sociedad, por lo que sería un deber del Estado fomentar y promover su fortalecimiento, lo cual de ninguna manera se lo ha hecho, mas bien considero que el Estado en muchos casos es el responsable de no brindar las garantías necesarias para que las familias se fortalezcan y cumplan sus objetivos de vida, en especial los de carácter económico y social. 

En los pueblos indígenas, en especial el de los Otavalos, el momento que una pareja contrae matrimonio el compromiso se extiende a toda la comunidad y en especial a los padrinos (achi taitas) quienes tienen la obligación de velar por el bienestar de la pareja; por lo que en caso de  existir una amenaza de divorcio, los primeros que acuden a intentar salvar la relación de pareja son los padrinos, luego de superada esta etapa acuden a los dirigentes de la comunidad quienes en aplicación del Art. 171 de la Constitución de la República están facultados para resolver este tipo de problemas.

Para finalizar el  Art. 110 del Código Civil Ecuatoriano nos enumera una serie de causales para proceder al trámite del divorcio, siendo requisito fundamental acudir a un profesional del derecho portando la partida de matrimonio, las partidas de nacimiento de los hijos, la cédula de ciudadanía y el certificado de votación, documentos con los cuales el abogado redactará la demanda y la presentará al juez competente, una vez presentada la demanda, el juez la calificará y ordenará la citación al demandado/a, luego de lo cual convocará a una Audiencia de Conciliación, concluida esta etapa el juez abrirá la causa a prueba por seis días, tiempo en el cual se presentarán todas las pruebas que consideren las partes, sean estos testigos, documentos, etc. Con todos estos elementos, el juez dictará la sentencia, ordenando la inscripción de esta en el Registro Civil. Es importante tomar en cuenta que sin un acuerdo o sin la resolución de la situación de los niños, niñas y adolescentes en el tema alimentos, tenencia y régimen de visitas el Juez no podrá dictar la sentencia en la causa de divorcio.

* Luis Yépez


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