EL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS



"EL DEMANDADO HA DESCUIDADO POR COMPLETO SU OBLIGACION LEGAL Y MORAL DE APORTAR CON LOS VALORES ECONOMICOS NECESARIOS POR CONCEPTO DE ALIMENTOS, ENTEDIENDOSE COMO TALES LOS REFERENTES A CUBRIR LOS GASTOS DE SALUD, EDUCACION, VESTUARIO, VIVIENDA, RECREACION Y OTROS; EN CAMBIO EL TIENE INGRESOS SUFICIENTES QUE LE PERMITEN DARSE UNA VIDA LLENA DE LUJOS, PERJUDICANDO DE ESTA MANERA A SUS HIJOS A QUIENES LOS TIENE EN COMPLETO ABANDONO".

Frases como estas se repiten a diario en los Juzgados, oficinas jurídicas y son el tema de conversación frecuente en todos los espacios de la sociedad. Para muchos un verdadero martirio, para otros un motivo de la venganza por los conflictos de pareja, pero a la final un derecho consagrado en múltiples cuerpos jurídicos nacionales e internacionales que protegen sobre todo los derechos humanos y en específico el de la niñez y la adolescencia.

La Constitución del Ecuador, en sus artículos 44, 45, 69.1.5, 83.16; la Convención Derechos del Niño artículos 27, 29, 30, 31;  el Código Orgánico de Niñez y Adolescencia artículos 20, 26;  Innumerados de la Ley reformatoria al Título V, Libro Segundo Código Orgánico de Niñez y Adolescencia (R.O. Nro.  643 del 28 de julio del 2009) 2, 4, 5, 15, 16 protegen este bien jurídico, además el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia ha establecido las tablas de pensiones mínimas para la fijación de las pensiones alimenticias.

Debemos tener en cuenta que este derecho es obligatorio, irrenunciable, imprescriptible, es considerado crédito privilegiado de primera clase, es decir prevalece sobre cualquier otro derecho de tipo económico o patrimonial, inclusive el Juez puede ordenar medidas de carácter real contra los bienes del obligado, es decir puede ordenar la prohibición de enajenar de una casa o terreno, vehículo, etc. a fin de garantizar el pago.

Este derecho no es obligatorio y exclusivo únicamente para el genero masculino, también lo pueden hacer uso los hombres para obligar a las mujeres a cancelar una pensión alimenticia a favor de los hijos que se encuentren a su cargo.

Para hacer efectivo este derecho, las madres o padres que tengan hijos menores de veintiún años de edad  en caso que se encuentren cursando estudios regulares o de dieciocho años pueden acudir ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia para solicitar que se establezca esta pensión, la cual será regulada en base al número de hijos del obligado y la capacidad económica. La cantidad que se fije por parte del Juez es obligatoria y debe ser cancelada de manera puntual durante los cinco primeros días de cada mes, debiendo depositar además en los meses de septiembre y diciembre una pensión adicional por concepto de décimo tercero y cuartos sueldos.

En caso de incumplimiento en el pago de dos pensiones alimenticias, el Juez ordenará el Apremio personal que  en otras palabras significa DETENCION del alimentante por 30, 60 o 180 días respectivamente. La única forma de recobrar la libertad es pagar de manera inmediata los valores adeudados o llegar a un acuerdo de pago con la parte contraria.

Es importante mencionar que el Código de la Niñez establece los obligados principales y los obligados subsidiarios, los primeros obligados son los padres y los abuelos, hermanos, tíos son los subsidiarios, quienes deberán asumir el pago de la pensión alimenticia una vez que se haya justificado la imposibilidad de que el obligado principal cancele dichas obligaciones. Estos obligados igualmente están sujetos a los apremios que hemos explicado anteriormente.

Debemos tomar en cuenta que una vez que hemos sido demandados, es debemos ejercer nuestro derecho a la defensa, para lo cual debemos acudir a un profesional del derecho quien deberá realizar el respectivo anuncio de las pruebas a ser actuadas en la audiencia única a realizarse en la causa, estos juicios se tramitan por la vía oral y con sujeción a los principios de inmediación, celeridad, lealtad procesal; el juez resolverá la fijación de la pensión alimenticia en la misma audiencia de manera oral.

* Luis Yépez


* Doctor en Jurisprudencia, Especialista Superior.

Comentarios

  1. Mi esposa y yo tenemos una casa ($26.000) y estamos separados desde hace 5 años, le debo cerca de $9000 y tengo boleta de apremio. Mi pregunta es si puedo "cancelar lo adeudado" con la mitad q me corresponde de la casa q compre mientras estabamos casados? y q esta parte se quede a nombre de mis hijos?

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  2. Mi esposa y yo tenemos una casa ($26.000) y estamos separados desde hace 5 años, le debo cerca de $9000 y tengo boleta de apremio. Mi pregunta es si puedo "cancelar lo adeudado" con la mitad q me corresponde de la casa q compre mientras estabamos casados? y q esta parte se quede a nombre de mis hijos?

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