DEFENSA JURIDICA DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS DE OTAVALO PIDE NO AMORDAZAR EL DEBATE JUDICIADIZANDOLO

SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE OTAVALO

MARCO AURELIO BARBA MENDEZ, de cuarenta y siete años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Otavalo, de profesión Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y por mis propios derechos, ante usted respetuosamente comparezco y presento la siguiente solicitud de REVOCATORIA DE LA RESOLUCION DEL CONCEJO MUNICIPAL:

ANTECEDENTES:

El día lunes 21 de marzo del 2011, por Resolución del Consejo Municipal de Otavalo se ha resuelto el enjuiciamiento al compareciente por supuesto daño moral irrogado al Municipio, la misma que la impugno por ser inconstitucional, ilegal, por haber sido emitida violentando expresas disposiciones Constitucionales consagradas en el Art. 66 numeral 18, que establece el derecho al honor y al buen nombre; Art. 82 que se refiere a la seguridad jurídica; el Art. 76 numeral 7 literal a, que se refiere al derecho al debido proceso, incurriendo de esta manera en la nulidad de todo lo actuado hasta la presente fecha.

Señor Alcalde, las expresiones manifestadas por el compareciente tuvieron el único objetivo de solicitar la flexibilización de posiciones para solucionar los derechos en conflicto, en procura de recuperar un estado de paz social, al pedir el cambio de lugar de la planta de tratamiento y salvar los ríos, vertientes y fuentes, con lo cual ganamos todos; además de hacer notar que la municipalidad debió hacer las consultas necesarias previas a la suscripción del contrato de construcción de la pretendida obra, en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente en la República del Ecuador.

Dentro de los hechos que se me imputan, no existen dos elementos constitutivos de la estructura jurídica del supuesto delito de injurias, calumnias o difamación, en las intervenciones que en fuerza de la defensa haga en público o en privado, en forma verbal o por escrito el Presidente y representante de los Derechos Humanos de Otavalo, y que no se puede descubrir ni aceptar el ánimo de injuriar y del ánimo de causar daño con los adjetivos y calificativos que utilice en forma lógica y jurídica en los casos denunciados como violación de derechos humanos, ya que por sus funciones es representante de las personas y colectividades involucradas en casos de violaciones a los derechos humanos, constituyendo su intervención, la voz y la interlocución válida para tratar y resolver en justicia la violación de los derechos humanos.

En la defensa de los Derechos Humanos realizada en los términos anteriormente expuestos, nunca puede encontrarse afectación ilegítima de los derechos e intereses de persona alguna por la naturaleza misma del cargo de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y porque las palabras que se haya utilizado en fuerza de la defensa del caso puesto en la liza de discusión lo amerita. Nunca se podría encauzar ni civil ni penalmente al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Otavalo, porque la misión de este organismo y las atribuciones del Presidente cuando defiende derechos humanos, sea de forma verbal o escrita, de manera pública o privada, de conformidad con el Art. 500 del Código Penal, en fuerza de la defensa puede utilizar términos presuntamente injuriosos.

Es más analizado el caso, el utilizar el término Otavalicidas con su significado, significante y sentido, no ha sido sino la referencia a un artículo periodístico de opinión del Sociólogo y escritor otavaleño Juan f. Ruales, cuya copia se adjunta con lo cual se comprueba que no ha habido ninguna intencionalidad maliciosa y temeraria.

Esta resolución tiene un origen espurio, por lo mismo carece de validez jurídica, pues se trata de una retaliación de la señora Dra. Johana Maricela Andrade Revelo en mi contra, quien de manera gratuita se ha ensañado con el compareciente, demostrado su odio y persecución personal con este tipo de hechos, esta persona fue la que maquinó esta patraña en mi contra al realizar un informe jurídico sin que ninguna autoridad lo haya solicitado, como debe ser en un municipio debidamente organizado y que los funcionarios entienden los niveles jerárquicos en los cuales deben desempeñar sus funciones.

Sin embargo de ello el Concejo Municipal resuelve tomar una resolución arbitraria e ilegal como es la INICIAR LAS ACCIONES LEGALES POR SUPUESTO DAÑO MORAL, que como dejo demostrado son ilegales, injustas e inconstitucionales, por lo que desde ya me reservo el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes.

SOLICITUD DE REVOCATORIA DE RESOLUCION:

Con los antecedentes de hecho y de derecho expuestos, solicito comedidamente la RECONSIDERACIÓN y REVOCATORIA de la resolución tomada por el Concejo Municipal de Otavalo con fecha 21 de marzo del 2011, en la que se autoriza iniciar las acciones legales en contra del compareciente, que desde todo punto de vista es arbitraria e ilegal ya que viola expresas disposiciones establecidas la Constitución de la República anteriormente mencionadas.

Con la finalidad de exponer todos mis argumentos jurídicos solicito comedidamente ser recibido en Comisión General por el Concejo Municipal.

INICIO DE ACCIONES LEGALES:

En caso de que su autoridad no proceda a la REVOCATORIA de la resolución recurrida, me reservo el derecho de apelar ante el superior, así como de iniciar las acciones civiles y penales correspondientes, donde haré valer mis derechos, advirtiendo desde ya de las repercusiones personales que tendrá Usted Señor Alcalde, por cuanto en su calidad de Alcalde de Otavalo, al ser una institución del Estado, está obligado a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos. Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios.

Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero No. 30 del Palacio de Justicia del Cantón Otavalo, y autorizo al señor Dr. LUIS ANIBAL YEPEZ FLORES para que en mi nombre y representación firme cuantos escritos sean necesarios hasta la culminación de la presente causa.

Firmo con mi abogado Defensor.



Dr. Luis Yépez Flores Abg.. Marco Aurelio Barba M
ABOGADO COMPARECIENTE
MAT. 10-2005-2-FAI

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