RECURSO DE PROTECCION CONSTITUCIONAL VENDEDORES DEL MERCADO 24 DE MAYO

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE IMBABURA:

LUIS ENRIQUE CHUQUILLA TOAQUIZA, ecuatoriano, de 64 años de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, domiciliado en la ciudad de Otavalo, en mi calidad de Presidente de la Asociación de Vendedores del Mercado Central “24 de Mayo” conforme lo justifico con el oficio No. 0192-DPI-MIES-2011-OF, de fecha 03 de febrero del 2011, que adjunto al presente, con los debidos respetos comparezco ante su autoridad y formulo la siguiente ACCION DE PROTECCION CONSTITUCIONAL:

LA AUTORIDAD DEMANDADA:
Es el Municipio de Otavalo representado legalmente por los señores Mario Hernán Conejo Maldonado, Alcalde y Dra. Johana Maricela Andrade Revelo, Procuradora Síndica del Municipio de Otavalo respectivamente.

ANTECEDENTES:
Es el caso Señor Juez, que por información publicada en los medios de comunicación y en los diarios de circulación local, tenemos conocimiento que el señor Mario Conejo Maldonado, Alcalde de Otavalo, de manera unilateral, antitécnica, arbitraria, ilegal, irrespetando todos los procesos de participación ciudadana y de planificación establecidos en la Constitución de la República y de obligatorio cumplimiento para las autoridades públicas, constantes en la legislación secundaria vigente como es el COTAD, pretende con su sola voluntad, construir y trasladar a los vendedores del Mercado “24 de Mayo” ubicado actualmente en la cuadra conformada entre las calles Modesto Jaramillo, García Moreno, Juan Montalvo, a las instalaciones donde hoy funciona el Estadio y Bodega Municipal ubicados en el sector El Batán; pues de la copia de la nota periodística que adjunto, publicada en el Diario El Norte, de fecha 17 de febrero, constan los términos prepotentes con los que se refiere el Alcalde al citado proyecto, al manifestar palabras como: “Lo que no quieren es que se construya un nuevo mercado. Cuidan sus intereses particulares y políticos. El mercado va porque va” (lo subrayado y las negrillas son mías). De igual manera adjunto otras publicaciones de prensa donde se puede constatar que esta pretensión personal del Alcalde de Otavalo, tiene como denominador común la falta de un proceso de participación ciudadana que involucre a todos los actores cantonales.

Señor Juez, esta idea del señor Alcalde, no consta como un proyecto a ejecutarse en el Plan de Desarrollo Cantonal, denominado en Otavalo “Plan de Vida”, cuya copia adjunto al presente para conocimiento de su autoridad, manifestando que este fue el espacio donde los ciudadanos y ciudadanas Otavaleños establecimos de manera participativa los problemas y los proyectos a ejecutarse por parte del Municipio de Otavalo, sin que este pretendido proyecto conste dentro de la priorización efectuada, así como tampoco se ha realizado una actualización participativa del documento anteriormente descrito, que constituye la hoja de ruta de las autoridades de elección popular.

Es importante resaltar señor Juez que el cantón Otavalo, no cuenta con instancias de participación conforme lo establece la Constitución en su Art. 100, por ende se han incumplido todos los numerales de esta norma Constitucional; de igual forma se ha violentado el Art. 101 de la Carta Fundamental, ya que no se ha convocado por parte del Alcalde ni el Concejo Municipal a los representantes del Mercado “24 de Mayo” a hacer uso de la silla vacía, en los debates realizados en el Concejo Municipal de Otavalo respecto a este tema, pese a ser los afectados directos de estas decisiones.

Debo manifestar a usted que esta idea de construcción de un nuevo mercado, anunciada públicamente por el Alcalde de Otavalo, no es factible realizarla, por cuanto en el cantón Otavalo no existe un Plan de Ordenamiento Territorial acorde a lo establecido en el Art. 55 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con el cual se justifique técnicamente la necesidad de trasladar este centro de abastos al lugar resuelto unilateralmente por la citada Autoridad, decisión que deja sin fuentes de trabajo a más de setecientos comerciantes Otavaleños y sobre todo es inconsulta por la inexistencia de procesos participativos.

Estas decisiones tomadas por el Alcalde de Otavalo, violentan las disposiciones Constitucionales establecidas los Arts. 1, 85, 95, 100, 101, 227, 329 de la Constitución de la República, ya que como dejo indicado no ha existido participación ciudadana para la tomar de esta decisión, sino que responde a la voluntad unilateral del Alcalde.

EL ACTO MOTIVO DE LA PRESENTE ACCION:
La omisión del Alcalde de Otavalo de realizar los procesos de participación ciudadana establecidos en los Arts. 95, 100 y 101 de la Constitución de la República requisitos fundamentales para aprobar la construcción del Mercado “24 de Mayo” en las instalaciones donde hoy funciona el Estadio y Bodega Municipal y posterior traslado de los comerciantes a dicho lugar, mismas que amenazan nuestro legítimo derecho a la participación protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

NORMAS DE DERECHO VIOLADAS:
Las disposiciones Constitucionales constantes en los Arts. 1, 85, 95, 100, 101, 227 y 329.

PETICION:
Con estos antecedentes, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 88 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 55 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, formulo el presente RECURSO DE PROTECCION CONSTITUCIONAL en formal personal y solidaria por sus propios derechos y los que representan en contra de los señores Mario Hernán Conejo Maldonado, Alcalde y Dra. Johana Maricela Andrade Revelo, Procuradora Síndica del Municipio de Otavalo, quienes han inobservado la normativa Constitucional vigente omitiendo la realización de los procesos de participación ciudadana establecidos en la Constitución de la República, para aprobar la construcción del Mercado “24 de Mayo” en las instalaciones donde hoy funciona el Estadio y Bodega Municipal y posterior traslado de los comerciantes a dicho lugar, por lo que solicito que previo al trámite legal, sean sancionados de conformidad con la Ley y se declare la nulidad del proceso emprendido para la construcción del Mercado “24 de Mayo” en las instalaciones donde hoy funciona el Estadio y Bodega Municipal y posterior traslado de los comerciantes a dicho lugar y de ser el caso del contrato respectivo, por las recurrentes violaciones Constitucionales y legales expuestas en la presente acción, lo cual le torna inejecutable

Solicito que se sirva citar y contar en esta causa en forma personal y solidariamente como denunciados a los señores Mario Hernán Conejo Maldonado, Alcalde y Dra. Johana Maricela Andrade Revelo, Procuradora Síndica del Municipio de Otavalo, a quienes se les citará en sus despachos públicos oficiales, o en el lugar que personalmente indicaré al señor actuario de su despacho.

SOLICITUD DE MEDIDA PRECAUTELATORIA:
Pido que se sirva emitir como medida precautelatoria la PROHIBICION DE CONTINUAR CON EL PROCESO UNILATERAL EMPRENDIDO POR EL ALCALDE DE OTAVALO para construir y trasladar a los vendedores del Mercado “24 de Mayo” a las instalaciones donde hoy funciona el Estadio y Bodega Municipal “24 de Mayo”, hasta que se cumplan los procesos participativos establecidos en la Constitución de la República y ordene las medidas cautelares para remediar el daño irreparable que se está ocasionando.

DECLARACION:
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley de Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, declaro que no he formulado otro recurso sobre la materia que es objeto de la presente acción.

SOLICITUD DE AUDIENCIA:
Fundamentada en lo dispuesto el Art. 13, numeral 2 de la Ley de Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, solicito se digne señalar día y hora oportunos para que se realice la respectiva AUDIENCIA PUBLICA a fin de que su autoridad oiga a las partes.

TRAMITE:
Es el dispuesto en el Art. 88 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 39 de la Ley de Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DOCUMENTOS ADJUNTOS:
Adjunto a la presente demanda:
1.- Copias simples de mi cédula y certificado de votación
2.- Copia del nombramiento.
3.- Copias de los recortes periodísticos.
4..- Copia del Plan de Desarrollo Cantonal (Plan de Vida)
5.- Listado de los socios de la Asociación de Vendedores del Mercado “24 de Mayo”

CITACIONES Y NOTIFICACIONES:
A los demandados los señores Mario Hernán Conejo Maldonado, Alcalde y Dra. Johana Maricela Andrade Revelo, Procuradora Síndica del Municipio de Otavalo, se les citará con la presente Acción Constitucional en sus Despachos Oficiales ubicados en el Palacio Municipal, lugar que personalmente indicaré al Señor Actuario.
Por tratarse de una demanda formulada contra una institución del estado, se dignará contar con el señor Delegado de la Procuraduría General del estado, a quien se le notificará en legal y debida forma en su Despacho Oficial o en el lugar que indicaré al Señor Actuario.

Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 30 del Palacio de Justicia de la ciudad de Otavalo.

DESIGNACION DE DEFENSOR:
Designo como mi defensor al señor Dr. LUIS ANIBAL YEPEZ FLORES, profesional del derecho a quien autorizo se digne representarme y suscribir cuantos escritos sean necesarios hasta la culminación de la presente causa.
Firmo junto con mi abogado patrocinador:



Dr. Luis Yépez Flores SR. LUIS ENRIQUE CHUQUILLA TOAQUIZA
A B O G A D O PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
MAT. 10-2005-02 – FAI VENDEDORES MERCADO “24 DE MAYO”

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