EL INCREMENTO DEL AGUA EN OTAVALO ES INCONSTITUCIONAL.

Como es de dominio público y de conformidad con la información difundida por los medios de comunicación colectiva, se conoce que el Municipio de Otavalo de manera arbitraria, unilateral, inconsulta, violentando los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución de la República y en el COTAD, ha aprobado mediante ordenanza el incremento de las tarifas de agua potable en un 30%, cantidad desde todo punto de vista es exagerada, ya que no se compadece con los indicadores económicos del país, pues si tomamos como referencia el sueldo básico para los trabajadores en general que para el presente año 2011 se ha incrementó en un porcentaje del 10%, no es dable que el costo de un servicio básico pueda incrementarse en un rubro mayor.

Este hecho hace tabla raza de lo que establece el Art. 1 inciso segundo de la Constitución de la República que dice: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”. Pues a ningún momento se realizó la consulta que estable el numeral 4 del Artículo 66 ibidem, ni se tomó en cuenta lo que dice el Art. 95 de la Constitución; mucho peor se convocó al pueblo ni a sus organizaciones a debatir este delicado tema conforme lo estipula en el Art. 100 en concordancia con el Art. 248 de la Carta Magna, Arts. 302 y siguientes del COTAD y mucho más se ha convocado a un representante ciudadano a ocupar la silla vacía para debatir este incremento, lo que le torna a dicha Ordenanza municipal en ilegal e inmoral.

Este acto violenta todos los principios de que rigen la Administración Pública, consagrados en el Art. 227, en concordancia con el Art. 275 de la Constitución de la República que garantiza la realización del buen vivir, del sumak kawsay.

Este incremento al valor de las tarifas de agua potable, causa gravísimo impacto en la economía de la población Otavaleña, que no tiene otro objetivo que financiar con estos ingresos los excesivos gastos innecesarios de la burocracia que se ha enquistado en el gobierno local.

Es importante recordarles que con fundamento en lo dispuesto el Art. 52 de la Constitución de la República; en concordancia con el Art. 4 numerales 4, 10 de la Ley General de Defensa del Consumidor y el Art. 33 del Reglamento a la Ley General de Defensa del Consumidor, se puede presentar una denuncia en contra del señor Mario Hernán Conejo Maldonado Alcalde del Municipio de Otavalo, quien ha inobservado las disposiciones legales nacionales para disponer el incremento de los costos en la planilla por consumo de agua potable, para que previo al trámite legal, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 215 Constitución de la República, se deje sin efecto legal dicha resolución, por las recurrentes violaciones Constitucionales y legales expuestas en la presente acción, lo cual le torna inejecutable, así como se disponga la suspensión inmediata de la resolución de incremento de las tarifas de consumo de agua potable aprobadas por el Concejo Municipal de Otavalo por haberlo realizado con flagrante violación a las disposiciones Constitucionales establecidas en los Arts. 66 numeral 4 y más normas pertinentes aplicables a la presente causa.

De igual manera es procedente solicitar una medida precautelatoria de PROHIBICION DE CONTINUAR CON EL PROCESO DE PUBLICACION EN EL REGISTRO OFICIAL de la Resolución en la que se aprueba el incremento de la tarifa del consumo de agua potable emitida por el Concejo Municipal de Otavalo, para lo cual basta que el Defensor del Pueblo envie un oficio al señor Director Nacional del Registro Oficial, comunicándole este particular.

Estos actos están amparados en expresas normas de Derecho Constitucional específicamente el Art. 215 de la Constitución de la República.

Dr. Luis Yépez Flores
A B O G A D O
MAT. 10-2005-02 - FAI

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