OTAVALO: NO EXISTE PARTICIPACION CIUDADANA, CASO MERCADO 24 DE MAYO.

Tengo la obligación moral y el derecho a dar una respuesta a la inquietud ciudadana respecto a la posición de los vendedores del Mercado 24 de mayo de la ciudad de Otavalo.

Debo manifestar a ustedes que existen dos visiones de participación democrática, una de ellas la representativa que se encuentra caduca y pertenece al pasado, a la partidocracia como dice el Presidente, en la que los alcaldes, concejales o cualquier otra autoridad eran los iluminados y podían ejecutar los proyectos que de acuerdo a sus intereses personales o grupales les convenía y que por supuesto se siente cómodo el señor alcalde de Otavalo; y, la democracia participativa que la han aplicado algunos alcaldes del Ecuador (Cotacachi) donde existen instancias de participación, presupuesto participativo, rendición de cuentas, etc tomando en cuenta a los diversos actores. Lo único que hace y se confunde a la ciudadanía es INFORMACION CIUDANANA o socialización, la misma que de ninguma forma significa PARTICIPACION; estos son los argumentos lisonjeros del municipio, que fueron acogidos por el señor Juez Segundo de Garantías Penales, quien irrespetando las normas del neoconstitucionalimo rechaza un recurso de protección, que tuvo como único objetivo que el Juez Constitucional suspenda todos los actos que viene ejecutando la municipalidad HASTA QUE REALICE EL PROCESO PARTICIPATIVO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION y no como se quiere hacer ver a la ciudadanía, lo cual lo rechazamos y condenamos, porque se estan gastando el dinero del pueblo en isultar y calumniar a los Otavaleños y no donde verdaderamente de deben invertir.

Estos principios de participación ciudadana ahora son de aplicación obligatoria para las diferentes instancias de gobierno, por así disponer la Constitución de la República.
En el caso de Otavalo; nada de esto se ha hecho, no existen instancias de participación ciudadana, por lo mismo se justifica plenamente la oposición ciudadana a los proyectos municipales.

El mandato imperativo Constitucional de la participacion ciudadana se encuentra contemplado en el Art. 95, cuyo tenor literal no es susceptible de interpretaciones, la Carta Magna ratifica este criterio en el Art. 424. Respecto a los mecanismos de la oposición lo establece el Art. 98 de la Constitución y se encuentran ampliamente normados por leyes secundarias, todo esto con el fin de generar la gobernabilidad en el país.

El tema de la participación ciudadana ha sido, es y será un tema de debate, pero traigo para este diálogo lo siguiente: "La democratización representa una oportunidad para controlar la corrupción sistémica. La misma abre las actividades de los funcionarios públicos a la fiscalización por parte del público" tomado del libro Corrupción, epidemia de fin de siglo, CEDEP-ILDIS, pag. 129.

No se trata de defender al Mercado 24 de Mayo, aquí estamos tratando temas de fondo, como es la falta de planificación por parte del Municipio, pues el Art. 264 numeral 1 dispone a esta institución que debe planificar el desarrollo cantonal y formular los planes de ordenamiento territorial, cosa que en Otavalo no existe; mañana se les ocurrirá otra obra y quien sabe que, ni donde la ejecutarán, ESO ES LO QUE RECLAMAMOS LOS OTAVALEÑOS.

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