CRITERIO JURIDICO FRENTE AL DESALOJO A LOS VENDEDORES AMBULANTES



LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR DICE:
Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Al parece las Autoridades se olvidan que al momento de sumir el cargo juraron respetar y hacer respetar la Constitución y sobre todo se olvidaron que quienes les llevaron al poder son los ciudadanos más humnildes como son los vendedores ambulantes, que de no ser por ellos

Comentarios

Entradas populares