DEMANDA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PRESENTADA EN CONTRA DEL MUNICIPIO DE OTAVALO
SEÑOR JUEZ DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL CANTON
OTAVALO:
LUIS ANIBAL YEPEZ
FLORES, ciudadano ecuatoriano, domiciliado en este cantón Otavalo perteneciente
a la provincia de Imbabura, de 36 años de edad, de estado civil casado, de
profesión Doctor en Jurisprudencia, ante su Autoridad, en uso de mis derechos y
deberes contemplados en la Constitución de la República aprobada por el pueblo
Ecuatoriano, muy comedidamente comparezco y deduzco la siguiente ACCION
CONSTITUCIONAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA:
ANTECEDENTES:
De la documentación
que acompaño en dos fojas útiles, vendrá a su conocimiento que el compareciente
he solicitado al señor Alcalde del cantón Otavalo, confiera la siguiente información pública: La documentación precontractual, contractual
de la remodelación del Parque Central de la ciudad de Otavalo, con sus
respectivos anexos; petición que fue ingresada a la municipalidad con fecha
21 de diciembre del 2011, con número RDE 14962, la cual hasta la fecha no ha
sido atendida dentro del término legal, operando conforme a la Ley el silencio
administrativo, según lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Modernización del
Estado; en concordancia con el Art. 21 del Reglamento a la Ley de Modernización; y, el
Art. 9 de la Ley Orgánica
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Consecuentemente se ha violentado el derecho de petición establecido en el Art.
66 numeral 23 de la Constitución
Política de la
República.
En virtud de lo
manifestado anteriormente, interpongo la presente ACCION DE ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA, para que mediante la resolución respectiva se ordene Alcalde del cantón Otavalo, Sr. Mario
Conejo Maldonado, me sean conferidos
los siguientes documentos:
1.- La
documentación precontractual y contractual de la remodelación del Parque
Central de la ciudad de Otavalo, con sus respectivos anexos.
Fundamento mi
petición en lo establecido en el Art. 91 de la Constitución de la República.
La acción planteada
está dirigida en contra del señor Mario Conejo Maldonado y Dra. Johana Maricela
Andrade Revelo, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica del cantón
Otavalo respectivamente del Municipio de Otavalo.
El trámite del
presente por su naturaleza es el especial.
La cuantía es
indeterminada.
A los señores Mario
Conejo Maldonado y Dra. Johana Maricela Andrade Revelo se los citará en sus
oficinas ubicadas en la calle García
Moreno 505 y Sucre de esta ciudad.
Posteriores
notificaciones las recibiré en el
casillero judicial 30 del Distrito Judicial de Otavalo y autorizo al Dr. José
Luis Tapia para que a mi nombre y representación suscriba todo escrito
relacionado con el presente caso.
Dr. José Luis Tapia C. DR. LUIS YEPEZ FLORES
A B O G A D O CC.
100234019-6
MAT. 10-2005-2-FAI
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