CRITERIO JURIDICO FRENTE AL DESALOJO A LOS VENDEDORES AMBULANTES
LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR DICE:
Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Al parece las Autoridades se olvidan que al momento de sumir el cargo juraron respetar y hacer respetar la Constitución y sobre todo se olvidaron que quienes les llevaron al poder son los ciudadanos más humnildes como son los vendedores ambulantes, que de no ser por ellos
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